LIBROS DE CONTABILIDAD
De acuerdo
a lo leído y con el ánimo de dar respuesta al interrogante formulado, primero hay que comenzar con el concepto de los
libros de contabilidad
CONCEPTO
Los libros contables, conocidos también como libros de contabilidad, son
registros o documentos que deben llevar obligatoria o voluntariamente los
comerciantes y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones
mercantiles que realizan durante un período de tiempo determinado.
Libros principales o mayores
De acuerdo con las disposiciones legales los comerciantes deben llevar
los siguientes libros:
Libro de Inventarios y Balances
Al iniciar la actividad comercial, la empresa debe elaborar un
inventario y un balance general que le permitan conocer de manera clara y
completa la situación de su patrimonio, en este libro deben registrarse todos
estos rubros, de acuerdo con las normas legales.
Libro Diario
Es un libro principal, denominado también “diario columnario”, en él se
registran en orden cronológico todos los comprobantes de diario elaborados por
la empresa durante el mes. Con el fin de obtener el movimiento mensual de cada
cuenta, al finalizar el mes se totalizan los registros débitos y créditos,
trasladándolos al libro mayor.
Libro Mayor y Balances
Es un libro principal que deben llevar los comerciantes para registrar
el movimiento mensual de las cuentas en forma sintética. La información que en
él se encuentra se toma del libro Diario y se detalla analíticamente en los
libros auxiliares.
Libros auxiliares
Son los libros de contabilidad donde se registran en forma analítica y
detallada los valores e información registrada en los libros principales. Cada
empresa determina el número de auxiliares que necesita de acuerdo con su tamaño
y el trabajo que se tenga que realizar.
Con respecto al interrogante
formulado podemos decir que la la
Superintendencia de Sociedades se pronunció en el oficio 115-031201 de mayo de
2012 de la siguiente forma:
"Al suprimir la exigencia para los libros de contabilidad, se
entiende que desde la fecha de expedición del mencionado decreto, los
comerciantes no están obligados a inscribir dichos libros en el registro
mercantil, sin que para tal efecto se requiera reglamentación alguna como se
explicó anteriormente.”. Es claro entonces que los libros de contabilidad no
requieren del registro en ninguna entidad dado que el objetivo de la ley fue la
supresión o reforma de los tramites, así como la simplificación de trámites administrativos
con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas.
"En cuanto al segundo planteamiento, la circular externa en mención
también se ocupó de este y otros asuntos similares, y dejó en cabeza de la
administración del ente económico la decisión de seguir imprimiendo los
registros contables en hojas con una numeración consecutiva, o en su defecto,
llevar la contabilidad en archivo electrónico, determinación de la cual debe
dejarse constancia que garantice la continuidad de la medida adoptada.".
Se puede concluir que luego de la expedición del decreto de anti
trámites no es obligación que los comerciantes registren los libros contables
ante las Cámaras de Comercio ni ante otra entidad oficial.
En cuanto a la utilización de las hojas en blanco y a la numeración que
se traía, quedó en cabeza de la administración del ente económico la decisión
de seguir utilizando estas hojas en blanco con su respectiva numeración,
además, deja abierta la posibilidad de seguir generando estos libros de contabilidad
en medio electrónico.
MARBEL CORONEL BADILLO
ESTUDIANTE DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS VIRTUAL
PRIMER SEMESTRE
UNIAMERICANA
REFERENCIAS:
http://www.supersociedades.gov.co/superintendencia/normatividad/conceptos/conceptos-contables/Normatividad%20Conceptos%20Contables/32309.pdf
http://www.gestiopolis.com/libros-contables/
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